VI
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA E IRRECURRIBLE LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano Abogado Jorge Bareño, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 14-10-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Admitir totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, admitir los medios de pruebas; así como también mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOSÉ GILBERTO BLANCO CARRILLO, NERIO JOSÉ MARQUEZ TORREALBA, RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA Y HECTOR DANIEL LINAREZ SILVA, por la presunta comisión de los deli.....