III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana NELLY MARGARITA ORTEGA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos NELLY MARGARITA ORTEGA, LILIA MERCEDES ORTEGA DE REA, HECTOR ENRIQUE ORTEGA Y FREDY JESUS ORTEGA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MARIA MERCEDES ORTEGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.