REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE NELLY MARGARITA ORTEGA
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4417
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de octubre de 2006, por la Ciudadana NELLY MARGARITA ORTEGA, identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.338 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de octubre de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 02 de noviembre de 2006.
En fecha 08 de noviembre de 2006, se declaró desierto el acto de testigos, en virtud de que la parte interesada no compareció a presentar los mismos.
En fecha 10 de noviembre de 2006, el Abogado OMAR GUILLEN, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.338, en su condición de Abogado Asistente, solicitó se fije nueva oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La Ciudadana NELLY MARGARITA ORTEGA, solicitó sean declarados Únicos y Universales Herederos tanto ella como sus hermanos LILIA MERCEDES ORTEGA DE REA, HECTOR ENRIQUE ORTEGA y FREDY JESUS ORTEGA de la Ciudadana MARIA MERCEDES ORTEGA, fallecida ab-intestado en fecha 26 de julio de 2006.
Consignó Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y fotocopias de Cédulas de Identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los Ciudadanos NELLY MARGARITA ORTEGA, LILIA MERCEDES ORTEGA DE REA, HECTOR ENRIQUE ORTEGA y FREDY JESUS ORTEGA, como legítimos hijos de la causante ciudadana MARIA MERCEDES ORTEGA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos: GUEVARA OVIEDO ROSANA GEOMART y VELOZ FRANCISCO JOSE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los Ciudadanos NELLY MARGARITA ORTEGA, LILIA MERCEDES ORTEGA DE REA, HECTOR ENRIQUE ORTEGA y FREDY JESUS ORTEGA con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos de los Ciudadanos NELLY MARGARITA ORTEGA, LILIA MERCEDES ORTEGA DE REA, HECTOR ENRIQUE ORTEGA y FREDY JESUS ORTEGA, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana NELLY MARGARITA ORTEGA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos NELLY MARGARITA ORTEGA, LILIA MERCEDES ORTEGA DE REA, HECTOR ENRIQUE ORTEGA Y FREDY JESUS ORTEGA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MARIA MERCEDES ORTEGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ LFORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4417
CEOF/smvr/armando
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