Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, presentada por la abogado ANA MARIA FONSECA, titular de la Cedula de Identidad Nos: V-15.281.113, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.529, procediendo como apoderada judicial de INVERSIONES PITAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Agosto de 2006, bajo el No. 64, Tomo 63-A; este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones sobre su admisibilidad:
Revisado como ha sido en forma minuciosa el libelo de la demanda, observa este Tribunal que en el mismo se realiza una exposición en la que la demandante alega ser beneficiaria y poseedora de dos (2) cheques, cada uno por un monto de Bs. 12.700.000, girados contra la Cuenta Corriente No. 01340438194381019573, en fecha 31 de Octubre de 2006 y 06 de Noviembre de 2006; que ambos cheques fueron presentados para su cobro de la Agencia del Banco Banesco del Municipio San Carlos del Estado .....