Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), suscrita por la ciudadana SUSAGNE GIL DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.493.292, que obra agregado al folio (163), asistida por la abogada MARÍA CRISTINA CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.650, Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia Agraria, por medio de la cual desiste del procedimiento de Medida de Protección Autónoma a la Producción , por cuanto observa este juzgador que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho.....