Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara: Incompetente por el Territorio, para conocer del presente asunto de Separación de Cuerpo, presentada por los ciudadanos Richard Davinson Gómez Hurtado y Mónica Carolina Mederos Boada, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.386.987 y V-14.924.277 respectivamente, en consecuencia, Declina la Competencia al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Carabobo, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.