-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, domiciliada en la Calle Juan Ángel Bravo, Casa S/N, Sector Mata Abdón II, de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, correo electrónico: lolimarlinares75@gmail.com, número de teléfono 0424-4726065; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la segunda Transversal, sector Mata Abdón II, colindante con el sector Mata Abdón III del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos.....