IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con los artículo 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, consumado dicho acuerdo transaccional, y se dá por concluido el proceso, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado acuerdo en los términos expresados por las partes en la audiencia de mediación, celebrada en este despacho en fecha 18 de septiembre de 2014, que se recogió en el acta respectiva que obra a los folios 158 al 160, del presente expediente, ordenándose proceder respecto del mismo, como en sentencia pasada en autoridad de cosa ju.....