éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos EVENCIO ARAUJO CAMACHO y OMAIRA YAMERY BARBERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.147.160 y V-9.538.255, respectivamente y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, 22 de Septiembre de 2.011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-