REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
Solicitante(s): SUSANA AURE TURBAY y NOJED AURE TORBAY, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-1.023.141 y V-1.030.064, respectivamente.-
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 847 - 11
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2011, por las ciudadanas SUSANA AURE TURBAY y NOJED AURE TORBAY, antes identificadas, dándosele entrada en fecha 20 de Septiembre de 2011 y fijando acto para la declaración de testigos para el día 22 de Septiembre del presente año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
Las ciudadanas SUSANA AURE TURBAY y NOJED AURE TORBAY, solicitaron en fecha 19 de Septiembre de 2011 en su carácter de hermanas de la ciudadana ELIA AMÉRICA AURE TORBAY (Fallecida) ante el Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declaradas Únicas y Universales Herederas.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana ELIA AMÉRICA AURE TORBAY, así como de las partidas de nacimiento de sus personas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legitimas hermanas de la ciudadana ELIA AMÉRICA AURE TORBAY, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos(as) SONIA JOSEFINA VITRIAGO DE BOLIVAR y MARÍA DE JESUSU RUIZ PADRÓN, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con la De Cujus ELIA AMÉRICA AURE TORBAY, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas SUSANA AURE TURBAY y NOJED AURE TORBAY, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: SUSANA AURE TURBAY y NOJED AURE TORBAY (hermanas), la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ELIA AMÉRICA AURE TORBAY, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 48 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud N° 847-11.-
ECL/APB/LP.
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