Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos NELLY COROMOTO NIEVES MENA y ADALBERTO GIL, a favor de los niños: ADALBERTO JOSE Y ALVARO ALEJANDRO GIL NIEVES, de siete (07) y cuatro (4) años de edad respectivamente, en los siguiente términos: El ciudadano ADALBERTO GIL, por concepto de obligación de manutención cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00 Bs) mensual, para cubrir la obligación de manutención de sus hijos: (Identidad Omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de siete (07) y cuatro (4) años de edad respectivamente para cubrir la obligación de manutencion de los niños y me comprometo a compartir con la madre todos los gastos de medicina, calzado, vestido, educación y todos lo requieran lo.....