En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el demandante ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, identificado en actas y decretada en fecha 13 de febrero de 2008. Para el levantamiento de la referida medida se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del municipio San Carlos del estado Cojedes, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo aquí ordenado mediante la estampa de la correspondiente nota marginal.