REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 199° y 150°.-
-I-
Identificación de las partes y de la causa.
Demandante: ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, venezolano, mayor de edad, divorciado, ganadero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.990.785 y de este domicilio.-
Apoderados judiciales: Orlando Pinto Aponte, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 19.131, de este domicilio.-
Demandado: JULIO RODRÍGUEZ DORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.138.093 y de este domicilio.-
Apoderados judiciales: Tomás Javier Figueroa y Nilda Leticia Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-5.097.145 y V.-10.988.733, respectivamente, profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.311 y 68.232, en su orden, ambos de este domicilio.-
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medida Cautelar).
Expediente Nº 5042.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha ocho (8) de febrero de 2008, se abrió el presente cuaderno de medidas, siendo decretada la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda en fecha 13 de febrero de 2008.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, el ciudadano ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, asistido por el abogado LUÍS BOUQUET DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.664, solicitó se oficiara a la oficina Subalterna de Registro Público del distrito San Carlos, Estado Cojedes, participándole de la medida preventiva decretada en fecha trece (13) de febrero de 2008.
Por auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, el Tribunal acordó oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del municipio San Carlos del estado Cojedes, para que estampase la correspondiente nota marginal dejando constancia de la medida decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de febrero de 2009. Se libró oficio.
En fecha catorce (14) de abril de 2008, los abogados NILDA LETICIA FIGUEROA y TOMAS JAVIER FIGUEROA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RODRÍGUEZ, consignaron en cinco (5) folios útiles escrito de oposición a la medida decretada.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, los Abogados NILDA LETICIA FIGUEROA y TOMAS JAVIER FIGUEROA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RODRÍGUEZ, consignaron en cuatro (4) folios útiles y un (1) anexo escrito de pruebas.
En fecha veintidós (22) de abril de 2008, los Abogados NILDA LETICIA FIGUEROA y TOMAS JAVIER FIGUEROA, en su carácter de autos, mediante diligencia ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas consignado.
Por auto de fecha veintidós (22) de abril de 2008, el Tribunal acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por los abogados NILDA LETICIA FIGUEROA y TOMAS JAVIER FIGUEROA, en su carácter de autos, las cuales fueron admitidas en la misma fecha.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria en la incidencia de oposición a la medida y se acogió al lapso legal para dictar la correspondiente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha dos (2) de mayo de 2008, el Tribunal declaró Improcedente la oposición formulada los Abogados NILDA LETICIA FIGUEROA y TOMAS JAVIER FIGUEROA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RODRÍGUEZ, en contra de la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar dictada por éste Tribunal en fecha 13 de febrero de 2008.
En fecha nueve (9) de mayo de 2008, los Abogados NILDA LETICIA FIGUEROA y TOMAS JAVIER FIGUEROA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RODRÍGUEZ, apelaron de la sentencia interlocutoria de fecha dos (2) de mayo de 2008.
Por auto de fecha catorce (14) de mayo de 2008, el Tribunal oyó la apelación interpuesta en un sólo efecto y acordó remitir el presente cuaderno de medidas junto con copia certificada de las actuaciones correspondientes, al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conociera de la apelación formulada. Se libró oficio y se remitió lo ordenado.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, se recibieron del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las resultas de la apelación que confirmó la decisión de fecha dos (2) de mayo de 2008 y declaró sin lugar la apelación.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el cuaderno principal declarando: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES contra el ciudadano JULIO RODRIGUEZ DORADO, todos identificados en actas. SEGUNDO: CONDENÓ al ciudadano JULIO RODRIGUEZ DORADO a cumplir con su obligación de DAR en propiedad definitiva al ciudadano ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, el terreno que le pertenece tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el Nº 24, folios 76 al 77, Tomo 3º, Protocolo Primero de los libros respectivos, constante de una superficie de un mil doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta centímetros cuadrados (1.265,40 m2), ubicada en el Parcelamiento Los Mangos, vía Manrique, comprendida dentro de los linderos NORTE: Su frente Calle Los Mangos, con una longitud de treinta y tres metros lineales con treinta centímetros lineales (33,30 mts.); SUR: Parcela de Carmen de Pérez Lara, con una longitud de treinta y cuatro metros lineales (34,00 mts.); ESTE: Parcela del Ingeniero Ruiz, con una longitud de cuarenta y siete metros lineales (47,00 mts.); y OESTE: Parcela de Carlos Sabohint, con una longitud de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts.).TERCERO: ORDENÓ a la parte demandada ciudadano JULIO RODRIGUEZ DORADO que cumpla con sus obligaciones de presentar las correspondientes solvencias al comprador y cumpla con todas sus obligaciones conforme a los artículos 1486 y siguientes del Código Civil y el contrato de compra-venta de fecha 29 de marzo de 1996. CUARTO: CONDENÓ en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, sentencia esta que fue confirmada en alzada en todas y cada una de sus partes, una vez ejercido el recurso de apelación por la parte perdidosa.
En fecha quince (15) de julio de 2009, se recibió el expediente del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se le dio entrada bajo su mismo número en los libros respectivos.
En fecha siete (7) de agosto de 2009, el abogado ORLANDO PINTO APONTE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, consignó en la pieza principal mediante diligencia, documento de cesión de derechos suscrito entre los ciudadanos JULIO RODRÍGUEZ DORADO y ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, en cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal, solicitó la devolución de los originales consignados y la homologación del cumplimiento voluntario.
Por auto de fecha once (11) de agosto de 2009, en el cuaderno principal, el Tribunal acordó proveer lo conducente una vez el documento de cesión de derechos suscrito entre los ciudadanos JULIO RODRÍGUEZ DORADO y ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, fuese consignado debidamente protocolizado.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, el abogado ORLANDO PINTO APONTE, en su carácter de autos, solicitó en el presente cuaderno de medidas, se oficiara lo conducente al Registro Inmobiliario de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción judicial del estado Cojedes, dejando sin efecto la medida cautelar decretada, a los fines de proceder a protocolizar el documento de cesión de derechos suscrito entre los ciudadanos JULIO RODRÍGUEZ DORADO y ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente solicitud, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en la presente demanda en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, la cual fue CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de junio de 2009, y motivado al cumplimiento voluntario efectuado por la parte demandada ciudadano JULIO RODRÍGUEZ, tal como se desprende de documento autenticado de cesión de derechos consignado a favor del ciudadano ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, y que riela a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y dos (162) de la pieza principal, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada durante la tramitación del presente Juicio y decretada en fecha 13 de Febrero de 2008, a los efectos de que la parte actora ciudadano ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, proceda a protocolizar el documento de cesión de derechos suscrita por el ciudadano JULIO RODRÍGUEZ DORADO a su favor sobre el inmueble objeto de la presente controversia, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 20 de julio de 2009, para dar por terminada así la causa con la transferencia efectiva del derecho de propiedad al demandante.
En virtud de que la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar cumplió con su finalidad y en virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este sentenciador proceder al LEVANTAMIENTO de dicha medida tal como lo solicitó la parte actora de forma expresa, y así se hará expresamente en el dispositivo del presente fallo. A tal efecto deberá librarse oficio una vez levantada la medida, al Registro Inmobiliario del municipio San Carlos del estado Cojedes, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo aquí ordenado mediante la estampa de la correspondiente nota marginal. Así se concluye.-
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el demandante ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, identificado en actas y decretada en fecha 13 de febrero de 2008. Para el levantamiento de la referida medida se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del municipio San Carlos del estado Cojedes, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo aquí ordenado mediante la estampa de la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Se libró oficio Nº 05-343-559.-
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
Expediente Nº 5042.
AECC/SmRv/Yennifer.-
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