En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Rectificar el Acta de Matrimonio inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2001, bajo el N° 289, y en tal sentido donde se lee: “…presente la contrayente de VEINTITRES AÑOS DE EDAD, soltera, paramédico, cédula de identidad N° 11.964.761, nació en Tinaco de este Estado, el día veintinueve de noviembre de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO…” debe decir y leerse: “…presente la contrayente de VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, soltera, paramédico, cédula de identidad N° 11.964.761, nació en Tinaco de este Estado, el día veintinueve de .....