REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “FILADELFIA II”, Representada por los ciudadanos JOSE VICENTE NODA, PEDRO AGUSTIN QUINTERO Y FELICIDAD DE MARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.746.337, V-12.367.449 y V-7.563.556.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.315
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Junio de 2008, por los Ciudadanos JOSE VICENTE NODA, PEDRO AGUSTIN QUINTERO Y FELICIDAD DE MARIA CASTILLO, debidamente asistidos por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.985, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Iglesia Evangélica Pentecostal “Filadelfia II”, representada por los Ciudadanos JOSE VICENTE NODA, PEDRO AGUSTIN QUINTERO Y FELICIDAD DE MARIA CASTILLO, solicitaron le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Pao del Estado Cojedes.
• Acta constitutiva de la Iglesia Evangélica Pentecostal “Filadelfia II”.
Tal documento administrativo y el Acta Constitutiva, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es un terreno ejido del Municipio Pao y que tales bienhechurías no le pertenecen al Municipio, razón por la que otorga la Autorización a los Solicitantes para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos CARLOS ALIDA DIAZ MORALES Y NORMA ALEXANDRA NOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.672.749 y V- 14.413.864, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOSE VICENTE NODA, PEDRO QUINTERO Y FELICIDAD DE MARIA CASTILLO , antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO S., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de CATORCE (14) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Solicitud N° 12.315
LEGS/HMCM.amss