Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano VICENTE ROGER CASTRO GUTIERREZ, antes identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano JOSE T. VILLARREAL O., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.259.022, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y ca.....