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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio entre los ciudadanos Osmally Milagro Llovera Roble, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.042.220, y Oswaldo José González Campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.515, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1.070/2016, proferida por la Sala Constitucional; y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el doce (12) de febrero del año 2015, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos .....