Por las razones de hecho y de derecho que preceden el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, incoado por el ciudadano Juan José Lozada Pèrez, titular de la cédula de identidad Nº 11.963.003, contra la ciudadana Carmen Adolfina Molina titular de la cédula de Identidad Nº 4.098.649. Y así se decide.