En este estado la ciudadana Jueza como rectora del proceso le solicitó a la ciudadana Secretaria dejar constancia de quienes se encuentran en la Sala de audiencia, manifestando la funcionaria que solo se encontraba el apoderado judicial de la parte accionada, ya identificado. Seguidamente, esta Juzgadora, cumpliendo con las formalidades de rigor y en virtud de lo manifestado por la ciudadana Secretaria, en garantía del Debido Proceso Constitucional, le solicitó al ciudadano Alguacil que procediera hacer el llamado de la accionante en las puertas de la Sala de audiencia, lo cual lo hizo en tres oportunidades constatándose la NO comparecencia de la parte actora ni por, ni por representante judicial, en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, primer aparte, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO