REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.

ASUNTO: HP01-L-2013-000200.
PARTE ACTORA: SOLMILI ELIBISET VALDEZ BRITO. C.I Nº V- 16.245.080
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS PEREZ I.P.S.A Nº 86.131
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO SOTO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ISAIAS ESCOBAR Y ENIO JESUS ROSALES I.P.S.A Nº 107.405 y 136.322
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza titular Abogada YRENE PERNALETE MENDOZA, la Secretaria accidental Abogada LIGIA DIAZ, el Alguacil EDWIN SILVA, el Técnico Audiovisual T.S.U. NESTOR BADEN MIERES CASTILLO, para reproducir audiovisualmente el desarrollo de la misma conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, Se dejó expresa constancia de la comparecencia única del co- apoderado judicial de la parte DEMANDADA Abg. ENIO JESUS ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.322. Seguidamente se dio inicio a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, del presente asunto. En este estado la ciudadana Jueza como rectora del proceso le solicitó a la ciudadana Secretaria dejar constancia de quienes se encuentran en la Sala de audiencia, manifestando la funcionaria que solo se encontraba el apoderado judicial de la parte accionada, ya identificado. Seguidamente, esta Juzgadora, cumpliendo con las formalidades de rigor y en virtud de lo manifestado por la ciudadana Secretaria, en garantía del Debido Proceso Constitucional, le solicitó al ciudadano Alguacil que procediera hacer el llamado de la accionante en las puertas de la Sala de audiencia, lo cual lo hizo en tres oportunidades constatándose la NO comparecencia de la parte actora ni por, ni por representante judicial, en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, primer aparte, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria accidental.
Abg. Ligia Díaz.


Por la parte demandada.

Técnico Audiovisual.


T.S.U Néstor Badén Mieres Castillo.

El alguacil.