esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero : Con lugar la demanda de Privación de Patria Potestad presentada por La Fiscal IV del Ministerio Publico en contra de la ciudadana Hidelmis Jasmín Morales Bastardo respecto de la niña .
Segundo: a los efectos de garantizar temporalmente el ejercicio de la Responsabilidad de crianza de la niña, se mantiene la medida de colocación familiar de la niña en el Hogar de los ciudadanos Nora Reyes y Carlos José Veloz, y se ordena remitir copia cerificada de la sentencia , una vez declarada firme , al Tribunal donde cursa la medida de colocación familiar para que surta sus efectos legales.
Tercero Se ordena al Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco proceder a inscribir la niña ante el Registro civil del municipio Lima Blanco , con los datos siguientes: Nombre: , fecha de nacimiento 10 de febre.....