IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de Reivindicación de inmueble intentada por la ciudadana Virginia del Carmen Lloverá Peraza, asistida por el abogado Héctor José Lloverá, en contra del ciudadano Ricardo José Terán Graterol, todos identificados previamente.-