IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente solicitud en razón de la MATERIA, en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide.-
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejec.....