En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de FRAUDE PROCESAL, presentada por el abogado GUILLERMO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.484, en su carácter de Co-apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS PITA ANIDO y MARÍA CARMEN VILLAR DE PITA, contra el ciudadano ARNALDO RAMOS. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.....