En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reivindicación intentaran los ciudadanos RAFAEL OSIO MONTENEGRO y JANE MATUTE MARTINEZ, mediante apoderados judiciales abogados EDDIEZ JOSÉ SEVILLA y ANA MARIA AROCHA MERCADO, en contra de los ciudadanos FRANCISCA ALVAREZ y FREDDY MOLINA, representados judicialmente por los profesionales del derecho CARMEN AMINTA TORREALBA DE MEDINA y VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA, todos suficientemente identificados en actas.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada ciudadanos FRANCISCA ALVAREZ NOGUEIRA y FREDDY OMAR MOLINA DIAZ, a que reivindiquen a la parte actora ciudadanos RAFAEL OSIO MONTENEGRO y JANE MATUTE MARTINEZ, el inmueble c.....