VII
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ZENOBIO OJEDA SOLÁ, actuando con el carácter de defensor privado y, SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 16 de abril de 2009, mediante la cual CONDENÓ al acusado YONNI ANTONIO OVIEDO APARICIO a cumplir la pena de 08 años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.