DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070/2016 de fecha 09/12/2016 en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MARIA AUDELINA NADAL ALVIZU Y PEDRO JOSÉ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.534.475 y V- 5.746.777, respectivamente, plenamente identificados, contraído en fecha tres (03) de julio del año mil novecientos setenta y seis (1.976) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes.
A los fines previstos en los art.....