DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación del
auto dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco, Lima Blanco de esta Circunscripción
Judicial, interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.238, debidamente inscrito
por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.150, de este domicilio,
en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil GOLOSA C.A., registrada
por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el Nº 59, Tomo 10-A, en fecha
veinticinco (25) de octubre del año 2007, registro de Información Fiscal Nº J-295139403
representada por el ciudadano ROMAN ALEXA.....