Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA JOSE PEREZ MORENO y CARLOS ALEXANDER ARANA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.270.789 y V-20.270.359; y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha Primero (01) de diciembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 184 eiusdem. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Org.....