Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Su Competencia para conocer de la presente demanda de Retardo Perjudicial incoada por la sociedad mercantil Hotel Villa del Norte C.A, mediante su apoderada judicial ciudadana Solís Hayde Heredia, en contra de la sociedad mercantil China Camc Engineering Co, todos suficientemente identificados en autos.-
Segundo: Admite la presente demanda de Retardo Perjudicial incoada por la sociedad mercantil Hotel Villa del Norte C.A, mediante su apoderada judicial ciudadana Solís Hayde Heredia, en contra la sociedad mercantil China Camc Engineering Co, todos suficientemente identificados en autos.-
Tercero: Se Ordena la citación de la sociedad mercantil China Camc Engi.....