este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LISBETH CAROLINA VÁSQUEZ y EDGAR FRANCISCO LÓPEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.487.750 y V- 12.366.156, respectivamente, domiciliados en calle La Manga, sector Centro, casa sin número, Parroquia San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes; el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Así se decide.