VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada ocho (08) por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como también la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Henrry Eliecer Gonzál.....