V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA ejercida por el ABOG. EMILIO MELET PINTO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL de la ciudadana MARÍA JOSÉ CARRASCO RIVERO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este estado, en fecha 23 de abril de 2015, mediante la cual el referido Juzgado dictó sentencia condenatoria a la mencionada ciudadana, por el procedimiento de admisión de hechos, condenándola a pagar multa de veinte (20) unidades tributarias por la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.