Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, asentada bajo el Nº 2659, correspondiente al año 2008, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; y sea rectificada de la siguiente manera: en el sentido de la nacionalidad del padre Agustín Illera Quintero, donde dice: "...de nacionalidad Venezolana...", que es incorrecto...debe decir y leerse: "...de nacionalidad Colombiana...", donde dice: "Cédula de Identidad E..." debe decir y leerse: "...Cédula de Ciudadanía de la Republica de Colombia número 13166757, que es lo correcto y donde dice: "... por .....