En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ciudadano LUIS RAMON ORTEGA FARFAN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas el cual tiene una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión, el Tribunal de conformidad con el Articulo 74 ordinal 4º toma la pena mínima la cual es de Ocho (08) años de prisión; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal el cual tiene una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, de la sumatoria de los dos extremos da un total de Ocho (08) años de prisión, al aplicar el articulo 37 del código penal da una media de Cuatro años de prisión, y de .....