ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión de los adolescentes imputados, se realizó el día 21 de Mayo del año en curso, a las 10:00 de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes y la de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se realizó el día 21 de Mayo de 2009, a las 12:00 de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, recibida las referidas actuaciones por la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ese mismo día a las 6:50 de la tarde y recibido en esta misma fecha, a las 7:00 de la noche, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica,se legitima la Apre.....