Con fundamento a lo expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana ADRIANA MARGARITA ROJAS, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano JOSE ASDRUBAL BLANCO. En consecuencia, queda establecido la Obligación de Manutención de la siguiente manera: para cubrir los gastos de manutención de la beneficiaria se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.600,00) mensuales. Asimismo, serán sufragados por ambos progenitores los gastos de vestido y calzado, mediante un aporte equivalente al cincuenta por ciento (50%) a lo que asciendan éstos, pagaderos en el mes de diciembre; para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares se prevé un aporte equivalente al cincuenta por ciento (50%) a lo que asciendan los mismos, pagader.....