Este Juzgado Accidental de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al sentenciado supra identificado.
Debe computarse a favor del sentenciado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JOSÉ VICENTE SANDOVAL en ningún momento estuvo privado de su libertad, por lo cual le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, la cual culminará el día VEINTIDÓS (22) DE MATO DE 2010.
Dicho sentenciado puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al sentenciado del presente cómputo y por cuanto.....