JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
198° y 149°

CAUSA N°: 1E-474-03
JUEZ DE EJECUCIÓN: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: NATALY FAVARA GONZÁLEZ
PENADO: JUAN RAMÓN PARRA MARTÍNEZ
VICTIMA: MARÍA PASTORA PACHECO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN: PROSPERA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE FISCAL N° 28.534-01

En San Carlos, en el día de hoy JUEVES VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye el Juzgado Único en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DE LA FORMILA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA CONSUSTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano: JUAN RAMÓN PARRA MARTÍNEZ; venezolano, fecha de nacimiento 13/06/1957, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.539.393, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Mapurite, Primera Calle, Casa N° 6-177. Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Teléfono 0258-5810282, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle al sentenciado la decisión de este Despacho. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JUAN RAMÓN PARRA MARTÍNEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con la decisión que me acaba de leer el tribunal y me comprometo en este acto a cumplir fielmente con las condiciones impuestas y estoy consciente de que el incumplimiento de las mismas traerá como consecuencia la revocatoria del beneficio. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal NATALY FAVARA GONZÁLEZ, quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en REGIMEN ABIERTO, ya que considera que la misma es procedente y ajustada a derecho. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción contra la decisión del tribunal, ya que se ha revisado exhaustivamente la presente causa y se evidencia que el penado cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la misma es procedente y ajustada a derecho. Es todo. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del penado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: ÚNICO: SE ACUERDA OFICIAR al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNÁNDEZ”, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba y supervise el cumplimiento efectivo de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena acordada. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente. Es todo terminó, siendo las 11:40 de la mañana, se leyó y conformes firmas.
EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA


LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
NATALY FAVARA GONZÁLEZ

EL SENTENCIADO





LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
PROSPERA HERNÁNDEZ


CAUSA N° 1E-474-03
EXPEDIENTE FISCAL N° 28.534-01