no habiendo el intimado, o el defensor en su caso, formulado la oposición dentro del plazo indicado, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.