REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 22 de Mayo de 2006.-
Años: 196º y 147º
Vistos estos autos y por cuanto se observa que en fecha 3 de febrero de 2006, fue decretada la intimación del demandado de autos, ciudadano GERARDO FLORES; asimismo, en fecha 18 de abril de 2006, el alguacil de éste Tribunal consignó recibo de intimación en un (1) folio útil, debidamente firmado por el mencionado ciudadano; quedando intimado para comparecer por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora las cantidades de bolívares que se especifican en el decreto de intimación. En consecuencia, no habiendo el intimado, o el defensor en su caso, formulado la oposición dentro del plazo indicado, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
ABG. VICENTE ALEJANDRO APONTE MORALES.
La Secretaria,
ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.
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