Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,.oo) quincenales, correspondientes a trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria de su preferencia. Bono decembrino: trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo), compra de medicinas: será compartida por los progenitores. Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño XXXXXXXXXXXX, ya identificada, sino que satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, ho.....