REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 22 DE MAYO DE 2.006
196° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GILBERTO RAMON LEON ANGULO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.674.975,
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-806
En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana NANCY SARAY BECERRA RIVERA en su carácter de fiscal IV del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano GILBERTO RAMON LEON ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.975, en representación de la niña XXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la niña emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, así como en el duplicado archivado en la oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, año 2002, folio 144, numero 1278 de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte que reza “….GILBERTO RAMON ANGULO….” siendo lo correcto “…GILBERTO RAMON LEON ANGULO…”, original del Acta de Nacimiento de la niña: XXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de
Nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes de la niña XXXXXXXXXXX, marcada con la letra “B”, y Copia del acta de Nacimiento del ciudadano:






GILBERTO RAMON LEON ANGULO, macadas con la letra “C”. previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales cursa copia certificada de Partida de Nacimiento de la niña: XXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, correspondiente al año 2002, folio Vto. 144, numero 1278 en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia del acta de nacimiento del ciudadano: GILBERTO RAMON LEON ANGULO, en la cual se aprecia el nombre correcto. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano GILBERTO RAMON LEON ANGULO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.674.975, En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1278, folio 144 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y en el Registro Principal del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza “….GILBERTO RAMON ANGULO….” siendo lo correcto “…GILBERTO RAMON LEON ANGULO…”, Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR






La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 125.-





SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR







Exp. S-806
FCM/MUA/José.