IV
DECISIÓN.
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por cuantía, en consecuencia por razones de economía procesal, se declina para conocer la acción propuesta por la ciudadana NIURKYS YALISSET CASTILLO TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.882, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA ELENA GOYO VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.247.420, domiciliada en la calle Cirrus 301, Privada Breva 51, Real Solare C.P., El Marques, Querétaro, México, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 y 38 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda remitir las presentes actuacion.....