República Bolivariana de Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 22 de Abril de 2024.
Años: 212º y 165º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: NIURKYS YALISSET CASTILLO TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.882, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA ELENA GOYO VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.247.420, domiciliada en la calle Cirrus 301, Privada Breva 51, Real Solare C.P., El Marques, Querétaro, México. Número de teléfono +524428086923, correo electrónico: marialeneagoyo@gmail.com, según consta en documento notariado en Santiago de Querétaro, México, de fecha 03 de Agosto del año 2022, Número 1027/2022 por el Notario de esa ciudad, Lic. Alfonso Fernando González Rivas, titular de la notaria pública Nº 36 R.F.C GORA-610902-P47, asimismo, apostillado por la Convención de la Haya en los Estados Unidos Mexicanos, el día 04 de agosto de 2022, bajo el número de folio: 58582, registrado ante el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, bajo el número 07, folios 34 al 37.
Parte Demandada: MARCOS ROMAN MORENO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 8.023.781, domiciliado en la Avenida Universidad, calle Principal, Los Mangos, Quinta Santa Rosa, Casa Nº S/N, vía Jardín Botánico, San Carlos, estado Cojedes, Número de teléfono 02584336171.
Expediente Nº: 11.800
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Sentencia:
Interlocutoria (Declinatoria de Competencia).
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha cinco (05) de abril de 2024, por la ciudadana NIURKYS YALISSET CASTILLO TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.882, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA ELENA GOYO VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.247.420, domiciliada en la calle Cirrus 301, Privada Breva 51, Real Solare C.P., El Marques, Querétaro, México. Número de teléfono +524428086923, correo electrónico: marialeneagoyo@gmail.com, según consta en documento notariado en Santiago de Querétaro, México, de fecha 03 de Agosto del año 2022, Número 1027/2022 por el Notario de esa ciudad, Lic. Alfonso Fernando González Rivas, titular de la notaria pública Nº 36 R.F.C GORA-610902-P47, asimismo, apostillado por la Convención de la Haya en los Estados Unidos Mexicanos, el día 04 de agosto de 2022, bajo el número de folio: 58582, registrado ante el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, bajo el número 07, folios 34 al 37. El Tribunal, distribuida, asignada por sorteo y recibida en la misma fecha, se le dió entrada, y quedó registrado bajo la nomenclatura 11.800.
Mediante auto de fecha nueve (09) de abril de 2024, se dictó despacho saneador, a los fines de adecuar el libelo de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado como ha sido exhaustivamente el presente asunto y en aras de prevenir el error inexcusable en el que se pudiera incurrir esta Juzgadora en base a los principios de Tutela Judicial Efectiva, la correcta aplicación del derecho, de igualdad procesal y el derecho a la defensa a que se contrae respectivamente los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguidas a verificar, sin tocar puntos que deban ser decididos en la definitiva, con fundamento en las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, en aras de garantizar el debido proceso y en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cuál establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y visto que se encuentra en la etapa de admisión, este Tribunal evidencia que la parte actora, cumplió con lo ordenado en el despacho saneador, en los siguientes términos:
“…De igual forma procedo a indicar la cuantía en dólares, en Euro y en bolívares de acuerdo al banco Central de Venezuela del día 05/04/2024, fecha en la cual se hace la presentación de la demanda ante este tribunal, se estima está acción en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE DÓLARES ($ 153.087,00), siendo un total de la suma de los bienes muebles e inmuebles que conforman la comunidad de gananciales y el cual es objeto de la pretensión como cuantía de este procedimiento; dicha cantidad se expresa además en Euro (EUR o €) en TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y OCHO EUR (€ 3.890,888) (Sic) a la fecha de 05/04/2024 que fue de 39.345 bolívares. Además se expresa en Bolívares, tal como lo indica el Código de Procedimiento Civil, en CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (4.227,75 Bs.) a la tasa del día 05/04/2024 de fecha 36.21 Todo ello en concordancia con la resolución la Resolución nº. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, donde se establece que los justiciables deberán expresar el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda”
A tal efecto, y dado su carácter de orden público, este despacho procede a examinar las normativas que regulan la materia, incluyendo el valor de la moneda extranjera según el Banco Central de Venezuela, como lo establece la Resolución Nº 2023-001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con el propósito de determinar la admisión o no de dicha demanda.
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
En este orden de ideas, es necesario precisar lo establecido en la Resolución Nº 2023-001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”
Dado que el cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad de la demanda constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, es importante analizar lo planteado por la parte actora en cuanto a la cuantía, a tal efecto, indica que “…De igual forma procedo a indicar la cuantía en dólares, en Euro y en bolívares de acuerdo al banco Central de Venezuela del día 05/04/2024…” señalando en dólares un monto de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE DÓLARES ($ 153.087,00), Sin embargo a los efectos de la conversión no tipifico si son canadienses o americanos. Así también, indicó que la cuantía en Euros equivale a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y OCHO EUR (€ 3.890,888) (sic). Finalmente expreso la cuantía en Bolívares, señalando que s estima en CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (4.227,75 Bs.)
Visto lo anterior, quien aquí suscribe, evidencia que hay tres montos, que alude la ciudadana apoderada judicial, siendo necesario verificar la tabla de referencia oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, al día 05 de abril de 2024, fecha en la que se interpuso la presente demanda.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 04/04/2024 03:18 PM
TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA (*)
Fecha Operación: 04/04/2024 Fecha Valor: 05/04/2024
(a) Cotización M.E./US$ Bs./M.E.
Moneda/País Compra (BID) Venta (ASK) Compra (BID) Venta (ASK)
EUR Zona Euro 1,08650000 1,08657000 39,24687987 39,34524298
CNY China 7,23250000 7,23350000 4,99412011 5,00663670
TRY Turquía 31,86845000 31,87197000 1,13340855 1,13624917
RUB Rusia 92,25000000 92,30000000 0,39154443 0,39252574
USD E.U.A. 1,00000000 1,00000000 36,11997375 36,21050000
CAD Canadá 1,34937000 1,34942000 26,76802785 26,83511564
INR India 83,33200000 83,38200000 0,43344662 0,43453295
JPY Japón 151,68000000 151,68400000 0,23813273 0,23872956
ARS Argentina 861,50000000 861,50500000 0,04192684 0,04203192
BRL Brasil 5,01380000 5,01580000 7,20411140 7,22216681
CLP Chile 941,23000000 942,83000000 0,03837528 0,03847146
COP Colombia 3.773,30000000 3.775,30000000 0,00957251 0,00959650
UYU Uruguay 38,24700000 38,34700000 0,94438710 0,94675399
PEN Perú 3,68680000 3,71300000 9,79710690 9,82166106
BOB Bolivia 6,85000000 7,00000000 5,27298886 5,28620437
MXP México 16,52441000 16,52884000 2,18585557 2,19133391
CUC Cuba 1,00000000 1,00000000 36,11997375 36,21050000
NIO Nicaragua 36,50000000 37,00000000 0,98958832 0,99206849
DOP República Dominicana 58,96000000 59,26000000 0,61261827 0,61415366
TTD Trinidad y Tobago 6,64580000 6,75230000 5,43500763 5,44862920
ANG Curazao 1,75580000 1,84790000 20,57180416 20,62336256
(*) Tipo de Cambio de Referencia producto de las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 Parágrafo Primero y el artículo 3 de la Resolución N° 19-05-01. Este Tipo de cambio aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado, para la fecha valor establecida y será el de referencia de mercado a todos los efectos, entendiéndose que se empleará para el cálculo de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y Código Orgánico Tributario.
Nota: (a) La cotización del EUR está expresada en términos del dólar de los EEUU por moneda extranjera.
Fuente: https://www.bcv.org.ve/estadisticas/tipo-cambio-de-referencia-smc
Se evidencia que, la moneda de mayor valor para el día 05/04/2024, es el Euro, el cuál cotizaba en Bs. 39,34 por Euro y a tal efecto, la apoderada judicial de la demandante estableció el valor de la demanda en TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUR (€ 3.890,888). Siendo que de la simple operación matemática resultante de multiplicar el costo de la moneda de mayor valor el cuál según la tabla del Banco Central de Venezuela es el Euro por (es decir multiplicada) tres mil veces, asciende a la cantidad de ciento dieciocho mil veinte Euros (€ 118.020); de igual manera señaló que el monto en Bolívares asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (4.227,75 Bs.), lo que también dista de la cuantía que corresponde a este despacho, en razón de que al realizar la operación aritmética al multiplicar la cantidad de ciento dieciocho mil veinte Euros (€ 118.020) por el valor del euro al día 05/04/2024 genera un monto que asciende a la cantidad de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos seis con ochenta Bolívares (Bs. 4.642.906,80), es por todo lo anteriormente explicado quien aquí juzga, fundamentada en la economía procesal, celeridad procesal, seguridad jurídica, racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho y en base a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que la acción propuesta por razones de orden público, corresponde a los Tribunales de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-001, artículo 1, literal a, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Así se decide.
IV
DECISIÓN.
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por cuantía, en consecuencia por razones de economía procesal, se declina para conocer la acción propuesta por la ciudadana NIURKYS YALISSET CASTILLO TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.882, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA ELENA GOYO VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.247.420, domiciliada en la calle Cirrus 301, Privada Breva 51, Real Solare C.P., El Marques, Querétaro, México, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 y 38 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente para ello, en razón a la cuantía; en consecuencia remítase al Juzgado Distribuidor de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, una vez
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (T),
Lizdangi W. Sánchez Páez
En esta misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró y se cargó en la página web del tsj.gov.ve. Bajo el Nª
La Secretaria (T),
Lizdangi W. Sánchez Páez
Expediente Nº 11.800
HJAV/LWSP/JdD.-*
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