Vista la diligencia de fecha DIEZ (10) de ABRIL de dos mil CATORCE (2014), que riela al folio 08 del presente expediente, suscrita por la ciudadana DIANSIS DEL CARMEN VELASQUEZ MUJICA, debidamente asistidos por el Abogado NEPTALI ANTONIO MERCADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.404, mediante la cual desisten de la presente solicitud y en el escrito de solicitud de inspección judicial, este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidos los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO hecho de la solicitud en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, da por te.....