REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOA MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 22 de ABRIL 2014
204º y 155°
EXPEDIENTE: Nº S-004-2014
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
-I-
SOLICITANTES: DIANSIS DEL CARMEN VELASQUEZ MUJICA.
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nº V-16.993.481
ABOGADO ASISTENTE: NEPTALI ANTONIO MERCADO PEREZ
INPREABOGADO: Nº 157.404.
-II-
Vista la diligencia de fecha DIEZ (10) de ABRIL de dos mil CATORCE (2014), que riela al folio 08 del presente expediente, suscrita por la ciudadana DIANSIS DEL CARMEN VELASQUEZ MUJICA, debidamente asistidos por el Abogado NEPTALI ANTONIO MERCADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.404, mediante la cual desisten de la presente solicitud y en el escrito de solicitud de inspección judicial, este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidos los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO hecho de la solicitud en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, da por terminado el presente juicio y por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, cuyos originales y resultas le pertenecen a la solicitante, se acuerda devolverle, en el estado que se encuentran, los originales y anexos con sus resultas.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ,
La Secretaria,
Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.
En la misma fecha, siendo las once y cinco antes meridiem (11:05 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara
Exp. s-004-2014
LRAR/DDLCL
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