DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ratifica la orden de aprehensión acordada vía telefónica por esta Juzgadora en contra del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con lo pautado en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal que se .....