REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 22 DE MARZO DE 2012
201º Y 152º

AUTO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA

Mediante llamada telefónica estando en funciones de guardia, por razones de extrema necesidad y urgencia el Fiscal quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ , solicita a este Tribunal se decretara orden de aprehensión, en contra del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de KAMELIA DEL CARMEN BETHANCOURT ORTEGA, hecho ocurrido en fecha 20 de marzo del presente año, en el Sector La colonia Barrio Simón Bolívar Calle Zamora Parcela Nº 01 Municipio San Carlos del estado Cojedes, expresando el representante Fiscal que dicho ciudadano se encuentra señalado en la investigación signada bajo el Nº 09-F05-0062-12, que en dicha investigación se encontraban cubiertas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 250 último aparte, procede a motivar una vez aprehendido el referido ciudadano y hace las siguientes consideraciones:

De los anexos al escrito de solicitud, se observa que se inició la presente investigación penal, en fecha 20 de marzo del año dos mil doce (2012), por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, signada con el Nº 09-F05-0062-12, en atención a la trascripción de novedad que consta al folio 02, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas deja constancia de la Recepción de llamada telefónica recibida por el Funcionario Miguel Molina, señalando que el sector la colonia Barrio Simón Bolívar Calle Zamora, parcela Nº 01 de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una ciudadana del sexo femenino la cual presenta herida por arma de fuego.
En acta de investigación penal de fecha 20 de marzo de 2012, el funcionario JORGE OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación San Carlos del estado Cojedes deja constancia de la siguiente diligencia policial: Vista y leída la novedad procedí a trasladarme en compañía del funcionario JUAN CONTRERAS, en la unidad P-026, hacia el sector La Colonia, donde una vez allí se procedió a realizar la inspección técnica Criminalística la cual quedo fijada a las 10:15 horas de la noche, logrando observar en decúbito ventral el cadáver de una persona de sexo femenino de contextura delgada, de piel morena, de estatura 1.65 metros aproximadamente el cual presentaba como vestimenta una franela de color rojo, marca Patchi, un pantalón tipo Blue jeans marca Patchi, y se observo que presenta una herida en la región frontal a nivel de entrecejo. De igual forma se observaron en algunas paredes manchas de una sustancia de color pardo rojizo las cuales se fijaron fotográficamente, seguidamente procedió a entrevistar a personas que se encontraban en la residencia para el momento de los hechos los cuales quedaron identificados como: OSWALD GRATEROL, JOSE GRATEROL Y LA CIUDADANA CARREÑO, quienes aportaron los datos de la victima quien quedo identificada como: KAMELIA DEL CARMEN BETANCORT ORTEGA. Acto seguido se procedió a la remoción del cadáver y su traslado a la morgue del CICPC donde se realizo la inspección técnica Criminalística del cadáver la cual quedo fijada a las 10:40 de la noche, logrando observar en decúbito ventral el cadáver de una persona de sexo femenino de contextura delgada, de piel morena, de estatura 1.64 metros aproximadamente, la cual fue despojada de su vestimenta a fin de verificar la existencia de otras heridas, logrando corroborar que presentaba solo una herida en forma de orificio, producida por proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal (entrecejo). (Folio 3 su vto.)

Acreditada la materialidad efectiva de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la fiscalía demostró hasta la presente etapa del proceso la existencia de una muerte violenta, lo cual indudablemente reviste carácter penal, este Juzgadora pasa a señalar los elementos, que llevan de manera fundada a presumir la participación del adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA) cuyos elementos de convicción son los siguientes:

1.- Con el acta de investigación penal de fecha 20-03-2012, suscrita por funcionarios JORGE OJEDA Y JUAN CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde dejan constancia de su traslado, en la unidad P-026, hacia el sector La Colonia, donde una vez allí se procedió a realizar la inspección técnica Criminalística la cual quedo fijada a las 10:15 horas de la noche, logrando observar en decúbito ventral el cadáver de una persona de sexo femenino de contextura delgada, de piel morena, de estatura 1.65 metros aproximadamente el cual presentaba como vestimenta una franela de color rojo, marca Patchi, un pantalón tipo Blue jeans marca Patchi, y se observo que presenta una herida en la región frontal a nivel de entrecejo. De igual forma se observaron en algunas paredes manchas de una sustancia de color pardo rojizo las cuales se fijaron fotográficamente, seguidamente procedió a entrevistar a personas que se encontraban en la residencia para el momento de los hechos los cuales quedaron identificados como: OSWALD GRATEROL, JOSE GRATEROL Y LA CIUDADANA CARREÑO, quienes aportaron los datos de la victima quien quedo identificada como: KAMELIA DEL CARMEN BETANCORT ORTEGA. Acto seguido se procedió a la remoción del cadáver y su traslado a la morgue del CICPC donde se realizo la inspección técnica Criminalística del cadáver la cual quedo fijada a las 10:40 de la noche, logrando observar en decúbito ventral el cadáver de una persona de sexo femenino de contextura delgada, de piel morena, de estatura 1.64 metros aproximadamente, la cual fue despojada de su vestimenta a fin de verificar la existencia de otras heridas, logrando corroborar que presentaba solo una herida en forma de orificio, producida por proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal (entrecejo).
2.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana CARREÑO, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos donde resulta muerta KAMELIA DEL CARMEN BETANCORT ORTEGA (folios 22 y 23 del asunto).
3.- Acta de entrevista realizada al ciudadano ANTONY, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos donde resulta muerta KAMELIA DEL CARMEN BETANCORT ORTEGA (folios 24 al 25 del asunto).
4.- Acta de entrevista realizada al ciudadano GREGORIO, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos donde resulta muerta KAMELIA DEL CARMEN BETANCORT ORTEGA (folios 26 al 27 del asunto).
5.- acta de investigación penal de fecha 20-03-2012, suscrita por el Funcionario JORGE OJEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación San Carlos del estado Cojedes, donde deja constancia de la pesquisa y búsqueda de testigos presénciales y referenciales del hechos así como de haberse trasladado al domicilio del investigado de autos, y fueron atendidos por la Ciudadana MARIA DEL SOCORRO PACHECO.(folio 28)
6.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana MARIA DEL SOCORRO PACHECO, (folios 26 al 27 del asunto)
7.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana IDAMA, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos donde resulta muerta KAMELIA DEL CARMEN BETANCORT ORTEGA (folios 35 Y SU VTO. del asunto)
8.- Inspección Técnica Criminalística Nº 562, suscrita por los funcionarios actuantes, JORGE OJEDA Y JUAN CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre el sitio del suceso Sector la Colonia, Barrio Simón Bolívar, calle Zamora, estado Cojedes, donde fue hallado el cuerpo sin vida de la occisa KAMELIA DEL CARMEN BETANCORT ORTEGA. (Folio 14 y vuelto).
9.- Inspección Técnica Criminalística Nº 563, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en cadáver en la morgue del CICPC, departamento de patología, donde se deja constancia que presenta una herida entre la región frontal y el hueso nasal, quedando identificado como KAMELIA DEL CARMEN BETANCORT ORTEGA (folio 10 y vuelto del asunto).
10.- Montaje fotográfico en el lugar del suceso donde se observa el cuerpo sin vida de la ciudadana KAMELIA DEL CARMEN BETANCORT ORTEGA y las heridas que presenta por arma de fuego (folio 11, 12 Y 13 inclusive del asunto).

Cumplidas las dos primeras exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ratificar la orden de aprehensión acordada vía telefónica previa solicitud del Ministerio Público, pasa este Tribunal, a considerar la presunción razonable de peligro de fuga, cuya presunción en el caso que nos ocupa es legal y sin mayor análisis ni consideración, por cuanto se trata de uno de los delitos que ameritan como sanción la Privación de libertad contenidos en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es el homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume la Fuga, dada la penalidad eventualmente aplicable, la cual en este caso son cinco (05) años, dejando así de prevalecer el Juzgamiento en libertad. De igual manera se llena el extremo establecido en el artículo 252 numerales 1° y 2° ejusdem, como es la obstaculización de la investigación dada las características propias del delito por el cual esta siendo investigado, pudiendo destruir o modificar elementos de convicción o influir en testigos, expertos u otros que puedan estar involucrados en los hechos objeto de la investigación, llenándose así todo los extremos previstos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal, ratificando así la orden de aprehensión acordada por este Tribunal vía telefónica. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones, llenos como se encuentran los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el peligro de fuga y obstaculización que rodea el presente caso, dada la penalidad eventualmente aplicable, la magnitud del daño causado, ya que de manera violenta perdiera la vida la víctima de autos, encuentra este Tribunal, que se encuentra la existencia en la investigación de un hecho punible, perseguible de oficio y que existen fundados elementos que señalan al investigado como presunto autor o participe del delito AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de KAMELIA DEL CARMEN BETANCORT ORTEGA (occisa); en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando la orden acordada vía telefónica por esta Juzgadora en contra (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ratifica la orden de aprehensión acordada vía telefónica por esta Juzgadora en contra del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con lo pautado en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal que se aplican supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Regístrese, diaricese, déjese copia certificada.

LA JUEZA TITULAR
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
EL SECRETARIO,
ABG ARNOLDO INOJOSA ROBLES.

2C-S-051-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0062-12