Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos SANTO MARIA TOVAR FARFAN Y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SANTO MARIA TOVAR FARFAN Y MARIA ESPERANZA TOVAR FARFAN, las cualidades de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA REMIGIA TOVAR FARFAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al c.....